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1. Se establece
la duración del cursado en cuatro (4) años consecutivos,
fijándose la iniciación el primer día hábil
de mayo y el de su finalización, el último día
hábil del mes de abril.
2. El número
de aspirantes a aceptar para cada ciclo será oportunamente
establecido, siendo fecha tope de recepción de las solicitudes,
el día 15 de abril o el hábil anterior, y su requisito
fundamental indispensable poseer título de médico
expendido por universidad reconocida, con una antigüedad que
no supere los cinco años.
3. De los trámites
de esta selección participarán el o los representantes
que designen las instituciones oficiales que sean avalistas del
programa., acompañando a los del Comité de Docencia
del Centro Radiológico.
4. Con exámenes
parciales y/o finales, los aspirantes serán periódicamente
evaluados tanto en la tarea práctica de las diferentes salas
de trabajo, como en la teórica que corresponde a la instrucción
recibida; como resultado, serán promovidos o reconvenidos,
procurando lograr el más alto nivel de aprovechamiento. Para
la continuación del cursado, es obligatoria la aprobación
correspondiente al año finalizado, realizándose la
evaluación con participación del o los representantes
de las instituciones avalistas.
5. Al final
de cada año lectivo, el residente deberá elaborar
un Trabajo sobre un tema cuyo interés le hubiera despertado
el cursado, o el que sea indicado por el profesional supervisor.
Este trabajo será evaluado conjuntamente con la prueba que
corresponda a la finalización de cada período anual,
debiendo ser presentado a consideración del Comité
de Docencia antes de la fecha de iniciación del año
siguiente. Se destaca la importancia y el valor del Trabajo Final
que deberá ser entregado al terminar el ciclo de cursado,
para el que se exigirá un nivel acorde a su significado;
en esta evaluación final también tendrán participación
el o los representantes de las instituciones avalistas.
6. Para la realización
de los trabajos monográficos recibirá el apoyo del
cuerpo docente y dispondrá del material iconográfico
y bibliográfico del Centro Radiológico.
7. El cursado
de la Residencia podrá ser interrumpido si se llega a determinar
desinterés manifiesto por parte del alumno, así como
el rechazo a aceptar las obligaciones que se le fijaran, poniéndose
en evidencia el desaprovechamiento del esfuerzo propuesto.
8. La situación
prevista en el apartado anterior, será comunicada a las instituciones
avalistas, a sus efectos.
9. A la conclusión
de sus obligaciones, el residente recibirá una certificación
como constancia que, será refrendada por la autoridad que
designen la Facultad de Medicina de Tucumán y la Sociedad
Tucumana de Radiología, respectivamente.
10. Se crea la figura del Residente
Becario con la intención de facilitar y ampliar las posibilidades de los
aspirantes: el Residente Becario tendrá las mismas exigencias para la
admisión y el cursado de la Carrera que fueron establecidos para los
residentes, debiendo presentar al sponsor que se comprometerá a hacerse cargo
de todos los gastos que demande en su cursado.
11.
Afuer de ser reiterativos se aclara que el sponsor del Becario no deberá abonar monto alguno al Centro Radiologico y será debidamente informado, con la periodicidad que el caso lo requiera sobre el aprovechamiento y la actuación de su becario.
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